jueves, 9 de febrero de 2017

UGT COMUNICADO nº 37 DEL CONVENIO DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PUBLICA.


Estimados compañeros y compañeras:
Como ya sabréis, el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, publicado en el BOE nº 316, de 31 de diciembre, fijó el Salario Mínimo Interprofesional para 2017 en 707,70 €/mes. Algunas categorías profesionales de las tablas del vigente XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, han quedado ya por debajo de esta cuantía mínima. De ahí, que estemos recibiendo consultas acerca de su aplicación automática a nuestro Convenio.
Dicho Real Decreto, contiene dos disposiciones transitorias relativas a la afectación de la nueva cuantía del SMI en los convenios ya en vigor y a determinadas normas no estatales y relaciones privadas. En el caso de nuestro convenio, aplicaría la Disposición transitoria primera: "Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos" en sus puntos 1 y 3.
Los términos en los que esta disposición aparece redactada, pueden generar algunas dudas, como ya hemos tenido ocasión de comprobar ante las múltiples consultas que nos estáis haciendo, por lo que hemos considerado oportuno intentar explicar el sentido de las mismas.
Debemos señalar que la explicación oficial, según se recoge en la Memoria del análisis de impacto normativo, de 5 de diciembre de 2016, remitido por el MEYSS con el Proyecto de RD, es la siguiente:
"El contenido de las dos disposiciones transitorias está referido al impacto que la cuantía del salario mínimo interprofesional puede tener sobre las referencias a dicho salario contenidas en los convenios colectivos vigentes, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, así como en las normas no estatales y en los contratos o pactos de naturaleza privada, con la finalidad de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional pueda acabar produciendo distorsiones en el contenido económico de la negociación colectiva.
En este sentido, la disposición transitoria primera prevé que las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto-ley, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales."
Es decir, alegan el carácter excepcional que tiene este incremento establecido para 2017, y justifican su inaplicación en todos aquellos casos contemplados por la disposición transitoria primera, cómo es el caso de nuestro convenio, salvo que las partes legitimadas acuerden aplicarlo.
Las partes legitimadas que pueden acordar la aplicación de dicho SMI a las tablas de nuestro Convenio, serían los componentes de la actual Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, y Solución de Conflictos del vigente XVI Convenio: por la parte Patronal AEC y ANEIMO, y por la parte Social CCOO, pues UGT no forma parte de dicha Comisión dado que no firmó el XVI Convenio.
Como ya os informamos en nuestro comunicado nº 35 de la negociación del nuevo XVII Convenio, el pasado 16 de Enero, UGT se dirigió formalmente y por escrito a los miembros de la Comisión Paritaria para reclamarles la aplicación del SMI a las Tablas Salariales. A fecha de hoy, no hemos recibido contestación y no parece que vayan a solucionarlo, pues las Patronales AEC y ANEIMO ya dijeron verbalmente que no veían dicha posibilidad.

Recordar que las decisiones de la Paritaria, deben tomarse por mayoría de cada una de las dos partes. Si una de ellas, en este caso la parte patronal, dice que no, aunque la otra parte, la parte social, sí estuviera de acuerdo, la Paritaria termina por no pronunciarse y no se aplicará el SMI a las Tablas.
Dicho todo lo anterior, aunque consiguiéramos que se aplicara el nuevo SMI a las categorías que proceda de las tablas del Convenio, las empresas podrían invocar después el Artículo 3 del RD 742/2016 titulado "Compensación y absorción" en su aplicación efectiva:
"A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
    1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Es decir, que las empresas podrían decir que no tienen que subir el Salario Base hasta el SMI, dado que al Salario base de las Tablas habría que sumarle otros conceptos como el Plus Convenio, la Antigüedad, el Complemento Personal, etc. que compensan y absorben dicha subida en cómputo anual y para jornadas completas, salvo pactos individuales o colectivos, contrarios, en vigor.
No dudamos que, cómo pasó con las demandas que se interpusieron hace años en el caso de la compensación y absorción de la Antigüedad, en caso de demandas individuales también un Juez podría interpretar la norma de otra manera y decir que esos complementos de tiempo (como son la antigüedad y el plus convenio) no son de carácter de puesto de trabajo como dice el Art 2 del citado Real Decreto (que hace referencia al Art 26.3 del Estatuto de los trabajadores). Pero esto debería estudiarse, caso a caso, por los servicios jurídicos de los territorios donde reside el trabajador. También es verdad, que en el caso de la Antigüedad, hubo muchas sentencias contrarias a los intereses de los trabajadores en este tema.
No obstante, dónde no cabe duda de la necesaria aplicación del SMI al trabajador, sería los casos de nuevas contrataciones, o en aquellas nuevas que se hayan realizado en el último año, y cuyo salario esté compuesto en exclusiva por el importe del Salario Base de las tablas, dado que no cabría la aplicación de las reglas de compensación y absorción reguladas por el Real Decreto.
No obstante, esa diferencia entre el Salario Base de las actuales tablas y el SMI que tuvieran que abonarle al trabajador, podrían incorporársela en la nómina como un Complemento Personal o Mejora Voluntaria, etc. Con lo que esa cantidad, quedaría sometida a las reglas de compensación y absorción reguladas ya en el propio convenio colectivo en su Artículo 7.
UGT VA A SEGUR LUCHANDO EN LA MESA NEGOCIADORA,
PARA CONSEGUIR UN NUEVO CONVENIO CON UNAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZAS, QUE PONGAN FIN A ESTA LAMENTABLE SITUACIÓN.
No queda más remedio que luchar. AFÍLIATE para poder defender lo tuyo.
Integra la candidatura de FeSMC-UGT en tu centro de trabajo en los próximos procesos electorales.
Si luchas puedes perder. Si no luchas, ¡estás perdido!
Un saludo y gracias por tu tiempo.
Sección Sindical de UGT en Indra: ugt.indra.euskadi@gmail.com

"Afiliarse a un sindicato es un compromiso cultural"

¡Afíliate a UGT! .................. ¡LO NECESITAS! .................. http://www.ugt.es/afiliacion/ventajas.htm

lunes, 6 de febrero de 2017

UGT:COMUNICADO nº 36 DEL CONVENIO DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PUBLICA.

LA PATRONAL DESTAPA SUS PRETENSIONES
Desde nuestro último comunicado, se han celebrado dos reuniones de negociación del nuevo Convenio. En la primera de ellas, celebrada el 25 de enero, las partes nos habíamos comprometido a aportar nuestras propuestas sobre Teletrabajo y Conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar.
La sorpresa vino cuando los representantes de la Patronal se presentaron con las manos vacías argumentando problemas internos, y pretendieron que hablásemos de temas de Jornada. Tras manifestar nuestro malestar, insistimos en tratar de lo previsto y los sindicatos expusimos verbalmente nuestras principales propuestas. Para UGT se resumen en:
  • Teletrabajo: nuestra propuesta consiste en incluir un articulado basado en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, suscrito entre la Patronal Europea y la Confederación Europea de Sindicatos, que regula de manera satisfactoria todos los aspectos básicos sobre este tema, y que apenas se recogen en nuestra legislación. Deberá incluir: el carácter temporal y voluntario del teletrabajo, las condiciones de empleo y derechos del teletrabajador, la protección de datos y el respeto a su vida privada, la puesta a disposición de los equipos y medios de comunicación por parte del empresario, la organización del trabajo, la seguridad y la salud, la formación, etc.
  • Sobre conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar, UGT aspira a profundizar y ampliar todas las medidas que se recogen ya en nuestra legislación y a introducir otras nuevas, para que trabajadores y trabajadoras del Sector puedan conciliar, realmente, y de una manera efectiva. Es necesario que el ejercicio de estos derechos no suponga perjuicios en la carrera profesional, en el acceso a la formación, en la empleabilidad y en la asignación a proyectos.
    Queremos ampliar los permisos retribuidos y la regulación de las reducciones de jornada y excedencias. Aumentar la corresponsabilidad de hombres y mujeres a la hora de disfrutar de estos permisos y reducciones, que puedan acumularse y solaparse, y que se tengan en cuenta las necesidades puntuales y extraordinarias que surjan tanto en el cuidado de los hijos, como de mayores, discapacitados, enfermedades graves, etc. También queremos hablar de las víctimas de la violencia de género y de sus necesidades específicas.
La Patronal tomó nota, pero insistió en que querían centrarse en tratar el tema de la Jornada Laboral. Finalmente, los sindicatos no les entregamos nuestra propuesta por escrito a la espera de que la Patronal haga lo propio.
La segunda reunión se celebró el pasado 1 de febrero. Como nos temíamos, la Patronal manifestó no estar en disposición de contestarnos sobre Teletrabajo y Conciliación. En su lugar, presentaron una nueva propuesta sobre Jornada y tiempo de trabajo. "Nueva" por decir algo, porque volvieron a poner encima de la Mesa alguna de las propuestas a las que UGT ya dijo NO, hace casi dos años.
Su contenido abarca algunos aspectos muy regresivos para la calidad de la vida laboral en el Sector:
  • Duración de la jornada laboral: La Patronal mantiene las 1800 h/año. Pero ahora añaden la pretensión de que el horario sea de lunes a domingo, a razón de 9 horas diarias, y también quieren modificar la jornada intensiva de verano para poder eliminarla.
  • Distribución irregular de la jornada: Vuelven a plantearnos un porcentaje de hasta el 15%, o lo que es lo mismo, de 270 horas al año (la Reforma Laboral ya autorizó un 10%). Pero, además, los excesos de tiempo que puedan derivarse de esta distribución, en ningún caso conllevarán la percepción de horas extraordinarias ni podrá existir ningún otro tipo de compensación económica.
    También pretenden que, el trabajador que por dicha distribución trabaje menos de las 1800 horas "efectivas" anuales, le "deba" esas horas a la empresa.
  • Distribución ordinaria de la jornada: Vuelven a plantear un "sistema de flexibilidad" en las horas de entrada y salida, pero sólo a beneficio del empresario. La empresa podrá adaptarte el horario a la ejecución de determinados proyectos o servicios (sin compensación alguna salvo pacto con la RLT o con el trabajador), moviendo tu jornada de trabajo en una franja de dos horas arriba o abajo, tanto al comienzo del horario ordinario, como a su finalización, sin aumentar el número de horas trabajadas. Existirá, además, la posibilidad de obligarte a concluir tu jornada hasta las 22:00h.
  • Horario de "prestación de servicio". Desaparece el concepto de horario en cliente. Por defecto, tu jornada se regirá por la que tenga el centro de trabajo en el que estés prestando tú servicio efectivo. Pero, si lo requiere el servicio, tendrás que hacer el horario que esté pactado con el cliente en los contratos de prestación de servicio (SLA/ANS) por muy disparatado que éste sea. Eso sí, "respetan" que lo hagas con los descansos mínimos y festivos que estén legalmente establecidos. ¡¡¡Que buenos que son…!!!
¡¡¡ Absolutamente lamentable e indignante !!!!
Esta Patronal no se corta un pelo, y se atreve a plantear que los trabajadores del Sector aceptemos regular una disponibilidad absoluta. Quieren una norma que regule de nuevo la esclavitud, aunque dirán que no, pues para eso todavía nos pagan un salario. Por si todavía no se han enterado, señores de la Patronal, trabajamos para luego poder vivir, pero ustedes quieren que vivamos sólo para trabajar.
Ahora entendemos por qué no querían hablar de Conciliación de la Vida Laboral, Personal y Familiar. Porque, según su propuesta, toda la vida del trabajador tiene que quedar supeditada a las necesidades del servicio, a las disposiciones del cliente y a lo que mande el empresario. Dirán que nos quejamos por todo… que encima queremos tener una vida privada... El trabajador, que se las apañe como pueda con sus hijos y con sus familiares, que eso ya no es problema del empresario…

Mal comienzo para esta nueva etapa de la negociación. Parece que esta Patronal no recuerda por qué nos atascamos la vez pasada. Hemos perdido dos años sin negociar, y aunque las caras han cambiado, los mensajes siguen siendo los mismos. Pero también UGT sigue siendo la misma y no vamos a cambiar.
UGT no va a consentir estas barbaridades. Vamos a tener que luchar todos y todas, haciendo llegar fuerte nuestra voz y nuestra presión a las empresas que están detrás de la AEC, y que son las responsables del comportamiento de esta Patronal que ellas mismas integran. Este convenio no puede seguir estancado y hay que darle una solución razonable. Queremos ver nuestras retribuciones incrementadas y que mejoren nuestras condiciones.

Ante esta situación, no te queda más remedio que LUCHAR y AFILIARTE para poder defender lo tuyo.
Integra la candidatura de FeSMC-UGT en tu centro de trabajo en los próximos procesos electorales.
Si luchas puedes perder. Si no luchas, ¡estás perdido!
Un saludo y gracias por tu tiempo.
Sección Sindical de UGT en Indra: ugt.indra.euskadi@gmail.com

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