viernes, 18 de noviembre de 2011

Sentencia Antigüedad

Hemos recibido la sentencia del juicio por absorción de la antigüedad del antiguo colectivo de Azertia, hoy integrado en INDRA SOFTWARE LABS y nos ha decepcionado profundamente.
 En UGT somos conscientes de que hay que acatar las sentencias judiciales pero, creemos necesario, al ser la parte demandante, dar nuestra opinión sobre esta sentencia.
 Hace tiempo que se viene observando un importante giro a la derecha (a favor de la patronal) de la magistratura de trabajo en general y de la Audiencia Nacional en particular.
 A la vista de los fallos, en sentido contrario, que se habían producido para un caso semejante (CAPGEMINI,SOGETI) en la propia Audiencia, esperábamos, al haber presentado una demanda sólidamente fundamentada, que nuestros derechos nos fueran reconocidos.
 Para hablar claro, los argumentos de la sentencia están “cogidos por los pelos” y basándose, en presuntos extractos de comunicados de los sindicatos a sus afiliados, respecto a la absorción de los complementos por antigüedad – el colmo de los despropósitos-.
 La FeS-UGT no da la batalla por perdida y continuará reclamando lo que es justo. En este momento del procedimiento a través de la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Supremo.
 Esta lucha afectará, en un futuro próximo, a todo el colectivo INDRA SISTEMAS, porque existen otras demandas, en curso, por el mismo asunto.
 Para los que no tengan claro el tema en cuestión, de forma sucinta es el siguiente:
 El XVI convenio de consultoría, al que nos encontramos adscritos, fija que los complementos salariales son absorbibles: mientras tu retribución bruta anual sea superior a lo fijado para tu categoría profesional, en el convenio, cualquier incremento puede ser compensado por lo que se denomina en tu nómina “Complemento personal”. La Dirección de la compañía viene aplicando esta cláusula para los conceptos distintos de su PSI, que se aplica, como sabéis, de aquella manera.
 Reiteradas sentencias, además del sentido común, han decretado que el fin de la absorción es evitar la acumulación de retribuciones por el mismo concepto que podrían derivarse de distintas situaciones laborales, entre las que cabe destacar, por el caso de INDRA SISTEMAS, la fusión de empresas. Sin embargo, la absorción/compensación sólo es aplicable a conceptos salariales homogéneos (el salario base, el plus convenio, la prima de asistencia o puntualidad, el complemento personal –según- …) pero no a conceptos que no tienen nada que ver entre sí (el salario base con la antigüedad, por ejemplo, o que intentaran absorber un complemento por nocturnidad o disponibilidad…) y ello porque el objetivo es la no acumulación de cantidades por el mismo trabajo, no por otro distinto o adicional.
 La antigüedad está valorando el mejor “saber hacer” de los profesionales de INDRA por la acumulación de experiencias laborales y vitales y nada tiene que ver con, por ejemplo, la negociación del salario base por los sindicatos para el XVII Convenio de consultoría – actualmente paralizadas por empresas como la nuestra -.
 Por ello, existe jurisprudencia que afirma que la antigüedad no es un concepto absorbible, por su propia naturaleza. En esta lucha, por el reconocimiento de nuestros derechos, nos encontramos desde la UGT y no pararemos hasta obtener justicia
 Todos tenemos la percepción de que se aproximan tiempos difíciles y en estos momentos, más que nunca, es fundamental permanecer unidos y pertenecer a una estructura con experiencia y recursos jurídicos, que defiende los intereses de todos los trabajadores.Por eso te pedimos que te afilies, que te unas a la Unión General de Trabajadores.
Seguiremos informando.
Un saludo y gracias por tu tiempo.
Sección Sindical de
UGT de Indra en Bizkaia
Recuerda que estamos a tu disposición en ugt.indra.bizkaia@gmail.com y en los siguientes enlaces:
 
         
 
"Afiliarse a un sindicato es un compromiso cultural"

¡Afíliate a UGT!
http://www.ugt.es/afiliacion/ventajas.htm

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