miércoles, 23 de octubre de 2013

JUBILACIÓN - cuidado de hijos

La excedencia y periodos interrumpidos en la vida laboral debidos al cuidado de hijos
JUBILACIÓN ORDINARIA
BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN 
Computa como cotizado el periodo de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del Desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimientopermanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. 
  • La duración como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo, aumentándose anualmente a partir del 2013 hasta el 2018, alcanzando en 2019 su periodo máximo de 270 días por hijo.
  • En ningún caso puede ser superior a la interrupción real de la cotización.
  • Solo reconocerá a uno de los progenitores, en caso de controversia a la madre.
  • A los exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación, a partir de la entrada en vigor de la ley, la duración del computo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo.
  • Los 3 años de excedencia por cuidado de hijos, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social.
  • Es compatible con los periodos de cotización asimilados por parto cuando las dos situaciones que originan el beneficiario sean diferentes.
 Art. 9.1 (27/2011)

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