Ahora que estamos en período vacacional, desde UGT os queremos recordar algunos aspectos al respecto:
Las vacaciones no serán sustituibles por compensación económica alguna.
El período para el disfrute de las mismas, se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
No hay ninguna obligación de coger un mínimo de días de las vacaciones, en unas fechas determinadas y en concreto durante la jornada intensiva, ya que en el XVI Convenio de Empresas de Consultoría no especifica nada al respecto.
En el caso particular de INDRA SISTEMAS, S.A. - (INCORPORACIONES POSTERIORES A 30/09/07) y de INDRA SISTEMAS, S.A.- (PROCEDENTES ANTIGUA SOLUZIONA) y según se indica en los calendarios publicados en la intranet, “En caso de que en 2012 se disfruten más de 16 días de vacaciones en periodo de jornada intensiva o viernes, el empleado podrá disponer de las horas de libre disposición necesarias para ajustar la jornada anual máxima a 1800 horas. Dichas horas se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2013.”
Solicitad siempre las vacaciones por escrito y dejad constancia en el escrito de la aceptación tácita por parte de vuestros jefes, si no hay contestación al mismo.
Se tienen que conocer las fechas para su disfrute, por parte del trabajador, al menos con dos meses de antelación a su comienzo.
Si no hay acuerdo en el período de disfrute de las mismas, podéis entablar reclamación a la jurisdicción competente, quien fijará las fechas que correspondan, siendo su decisión irrecurrible.
Si previamente a las fechas asignadas para el disfrute de las vacaciones, se sufriera una situación de incapacidad temporal (baja), se tendrá derecho a posponer las mismas hasta tener el alta médica que finalice esta situación, según sentencia del 24 de Junio de 2009 del Tribunal Supremo.
IMPORTANTE
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