miércoles, 23 de diciembre de 2020

UGT informa: Tabla Retenciones Bizkaia 2021

Buenos días:

Al igual que en los años anteriores desde UGT os remitimos la nueva tabla de retenciones que se aplicará en Bizkaia durante el año 2021.

En la nueva tabla que entrará en vigor el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2021 podeis ver que:

  1. se han eliminado los tramos inferiores a 14.000 € con sus correspondientes retenciones.
  2. el resto de los tramos y porcentajes de retención de la tabla permanecen sin variaciones

Saludos.

martes, 24 de noviembre de 2020

UGT INFORMA: Firma del ERE en ISTI.

                                                                                                                                                                      

A los trabajadores de Indra Soluciones TI

Buenos días a todas y todos. 

El pasado día 19 de noviembre fue un día triste para todos nosotros, finalmente se acabó el periodo de consultas y firmamos el expediente de despido colectivo presentado por la Compañía. 

Este expediente representa la salida forzosa de nuestra Empresa de 580 profesionales, en muchos casos amigos y conocidos, pero aunque no lo fueran, igualmente compañeros nuestros, cada uno de ellos con su vida y con su drama.  

¿Entonces?, la pregunta de siempre ¿por qué ha firmado la UGT? 

Lo que nos ha llevado a suscribir el acuerdo ha sido la sucesión de acontecimientos que os resumimos a continuación.  

Nuestra primera posición al recibir la documentación, fue la de negar la existencia de las causas alegadas por la dirección de la empresa. Creo que lo hicimos bien y la prueba es que, salvo las CCOO que no se molestaron en analizar los documentos que nos entregaron, el resto de sindicatos presentes en la negociación, siguieron, en términos generales, nuestros pasos en sus argumentos.  

Tras quince días de negociación teníamos ya tres cosas claras:

·         Las causas económicas alegadas tenían fundamento legal en los informes de auditoría, que generalmente tienen un peso decisivo en los tribunales. 

·         La dirección no iba a retirar esta vez el expediente; su voluntad era permanentemente expresada en cada reunión y era difícil que la Compañía pudiera  asumir de nuevo la retirada, por segunda vez en un año, de un expediente.

·         Esta vez los negociadores eran personal externo a la empresa de reconocido prestigio, tanto en la parte económica, como en la concerniente a la legislación laboral. En seguida nos dimos cuenta que los responsables del cumplimiento de la normativa eran extremadamente escrupulosos, hasta el hartazgo, con las formalidades legales, lo que ya daba pistas de que se estaban preparando para las demandas que, sin duda, serán interpuestas contra el expediente. Estaban allanándose el camino para los recursos posteriores.

Con este convencimiento, el siguiente objetivo era minimizar los daños, es decir, reducir al máximo el número de afectados y obtener las mejores condiciones para los que se vieran obligados a salir de la Empresa pero, obviamente, sin poner en peligro la viabilidad laboral de los que se quedan.

Entendemos que ambos objetivos han sido alcanzados en medida adecuada. Desde luego no estamos satisfechos con el expediente. Que nadie se equivoque. Ni lo hemos presentado nosotros, ni lo promovimos ni mucho menos lo apoyamos. Simplemente nos vimos obligados a adaptarnos a la realidad.         

Hemos conseguido:  

·         Reducir el número de despidos de los 1036 inicialmente comunicados a la Autoridad Laboral a 580 como máximo. 

·         Obtener un buen acuerdo de prejubilaciones, mejorando el del anterior expediente, para 220 personas de las 580 anteriores. 

·         De alguna manera forzar a la dirección a reconocer que no se estaba impartiendo una formación adecuada (tantas veces por nosotros denunciada) y que ahora, dentro de un ERE, se vaya a recualificar a 125 personas hacia tecnologías de futuro pudiendo, con esto, no ya solo permanecer en la Empresa, sino además, mejorar su empleabilidad real. 

·         Minimizar el efecto de las reducciones de salarios inicialmente propuesto por la dirección en tres aspectos: el número (de 331 a 100 como máximo), indemnizar la pérdida de salario que se pueda producir y limitar las citadas reducciones a porcentajes más razonables.

·         La aplicación de las condiciones del despido improcedente para el resto del colectivo.   

Es cierto que, no logramos conseguir la voluntariedad que no paramos de reclamar a lo largo de toda la negociación, aunque podríamos decir que parcialmente algo conseguimos. En los dos últimos puntos, ERTE de recualificación y reducción salarial, los trabajadores afectados podrán optar por aceptar las condiciones o dejar la Compañía con las condiciones del despido improcedente.

Son muchas cosas las que no se habría conseguido, no se habrían siquiera propuesto, sin la intervención de la UGT en esta negociación. Estamos acostumbrados a leer los comunicados de otro sindicato que no hace más que echarse flores como si todo fuera obra suya, aunque no sea así.

Sin querer ser exhaustivos, podéis estar seguros de que la UGT ha intervenido decisivamente, en la reducción del número de afectados (nuestro principal objetivo), en la mejora de las condiciones de prejubilación – no aceptando menos del 80% del bruto; en la actualización de la Base Reguladora de la Seguridad Social, que nadie más lo propuso; en la obtención del complemento de retribución al colectivo del ERTE y su devengo de pagas extraordinarias (que tampoco nadie más solicitó); en el sistema de cálculo de la eventual indemnización de este colectivo si voluntariamente decide irse o no supera las pruebas de aptitud; en la mejora de las condiciones del resto de despedidos, donde marcamos la línea roja de no aceptar menos del despido improcedente, en las mismas condiciones que se están dando actualmente en el SMAC; en la introducción de colectivos con especial dificultad como excluidos del expediente, siempre que ellos así lo pidieran, etc. etc.

 Cabe insistir en que no estamos orgullosos del resultado, nos hubiera gustado, como a todos, que esto hubiera quedado en un mal sueño pero esto se demostró imposible.

Ahora toca vigilar la correcta aplicación de este expediente desde la Comisión de Seguimiento del mismo.

Por último comentar la postura de otros sindicatos como la USO y en menor medida la ASIT. Tras ponernos a caldo a nosotros, tras llamarnos de todo, tras liderar iniciativas fracasadas (referéndum sin participación, asambleas vacías, comunicados incendiarios…) y arrastrar con ellos a pobres e ingenuos sindicatos (RSTIC, SIGI, ELA, CoBas y CGT) finalmente, van y firman.

Sea bienvenida la firma de todas las organización sindicales que quieran sumarse al acuerdo que hemos suscrito pero cabe pedir un poco de cordura y sobre todo seriedad en asuntos de tanta importancia y que pueden suponer un drama social a muchos compañeros y compañeras.

 Ahora, continúan diciendo que el acuerdo es muy malo pero que ellos firman para vigilarnos. ¿Habrá quién lo crea? En fin, vivir para ver.

 Hay que resaltar que tanto la USO - con el resto de minoritarios -, no han hecho NADA por la mejora de las condiciones de los trabajadores. NADA. Se han limitado a pedir información, muchas veces irrelevante, sin aportar nada. Una postura cómoda, la suya: No trabajo, solo critico y en ocasiones me permito insultar y, en el último momento, me apunto al carro y al trabajo de otros. ¡Qué desfachatez!

Podéis estar seguros de que la FeSMC-UGT y la ejecutiva en ISTI, con mayor o menor acierto - eso os toca juzgarlo a vosotros -, ha dado lo mejor de sí misma en esta negociación sin escatimar en medios humanos y técnicos.

Ante las numerosas consultas recibidas hasta el momento, cabe resaltar que la Compañía tiene obligación legal de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, para todos los mayores de 55 años que hayan sido afectados por la medida de extinción. En el caso de los mayores de 57 años al aplicarles la medida de prejubilación, lo hará hasta que el afectado cumpla los 63 años; desde los 55 a los 57 lo hará hasta que cumpla los 61. (Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre)   

Quedamos a vuestra disposición para cualquier cosa que podáis necesitar en relación con la interpretación, la aplicación del Expediente o cualquier otro asunto de vuestro interés.

 

AFILIATE

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jueves, 19 de noviembre de 2020

UGT INFORMA SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE EN ISTI

             

SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE EN ISTI                             

19 de noviembre  2020

A todos los trabajadores del Grupo Indra en el sector de Consultoría

A lo largo del día de ayer se ha conseguido un principio de acuerdo pendiente de la redacción del documento final (Ya se sabe que se dice que "el diablo está en los detalles"), con relación al expediente de regulación de empleo planteado por la dirección de ISTI.

El resumen del acuerdo es el siguiente:

Extinciones iniciales: 1036

Total afectados actualmente: 824

1.    Extinciones finales 599

1.    Prejubilaciones 220

2.    Resto 379

2.    ERTE de cualificación 125

3.    Reducción salarial 100

  

Condiciones de la prejubilación:

Será prejubilable el colectivo de trabajadores afectados por las medidas de aplicación de este ERE, que hayan cumplido 57 o más años a 31 de enero de 2021

Percibirán una renta del 80 % de su salario fijo bruto hasta que cumplan la edad de 63 años. De esta renta se descontará la percepción por desempleo y el subsidio, en su caso.

La empresa se hará cargo del coste del convenio especial con la seguridad social hasta la citada edad de 63 años.

Se producirá una revalorización de la base reguladora de la Seguridad Social del 1 % anual. 

 Los trabajadores que tengan más de 63 años percibirán una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad.

 Ningún trabajador afectado en el presente acuerdo recibirá de la empresa un importe menor de la indemnización legal, citada, 20 días por año con el tope de una anualidad.

 COMENTARIO: El compromiso de renta del 80 % de la retribución bruta, se traduce en el líquido (dependiendo de la antigüedad y de la edad del afectado), en un mayor importe líquido (efectivo), dado que las cantidades aportadas por la empresa están libres de impuestos (IRPF) hasta el montante del despido improcedente. Este acuerdo mejora sensiblemente el alcanzado en el ERE 2015 de I Sistemas.

 No prejubilables con extinción de contrato:

Percibirán la indemnización correspondiente al despido improcedente:

1.    45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012; tope 42 mensualidades

2.    33 días por año de servicio a partir de la fecha hasta su salida; tope 24 mensualidades

Para este cálculo se computa el salario fijo bruto más el variable del último año.

COMENTARIO: Los compañeros que, lamentablemente dejen la Compañía, en esta modalidad, percibirán la máxima indemnización libre de impuestos de la normativa legal actual. En general, dependiendo de la antigüedad, supone un mayor importe con relación al ERE 2015 de ISTI. 

ERTE de recualificación:

Este colectivo se integrará en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo desde el uno de enero de 2021 hasta el 30 de junio de este mismo año.

Sus contratos quedarán suspendidos por ese tiempo.

Se les apuntará a unos cursos de formación a decisión y a costa de la Empresa, a los que deberán acudir con aprovechamiento. Estos cursos tendrán una certificación que deberán obtener los alumnos.

Para aquellos que no logren la certificación se aplicarán las mismas condiciones anteriores (extinción con la indemnización del despido improcedente).

Para este colectivo se establecerá, durante el periodo de suspensión, un complemento sobre la prestación que perciban del SEPE según el siguiente detalle:

  • Salarios inferiores a 30.000 € anuales, complemento hasta alcanzar una cantidad equivalente al 90% del salario fijo; 
  • del 80% si su salario total anual está comprendido entre 30.000 y 40.000 euros y 
  • del 70% si su salario total anual es superior a 40.000 euros.  

El colectivo devengará pagas extra en el mismo porcentaje del complemento salarial anterior.

Esta medida será opcional para los trabajadores afectados que podrán acogerse a ella o a la medida anterior (extinción con la indemnización del despido improcedente).

COMENTARIO: Estaba prevista la extinción del contrato de los compañeros que se encuentren encuadrados en esta medida. Ahora, recibirán formación de calidad a cargo de la Empresa adquiriendo una certificación oficial que debería ser garantía de permanencia en ISTI y desde luego aumenta su empleabilidad. En este ERTE se devengan pagas extraordinarias – algo no contemplado en la legislación vigente – Opcionalmente podrán causar baja con las condiciones del improcedente. A su elección. 

Colectivo con reducción salarial:

El número máximo de afectados será de 100 trabajadores.

Sólo se incluirán aquellos que perciban salarios que superen en un 25 % la media de su rol.

El salario de corte será de 41.000 €/años. (No afectará a ningún trabajador por debajo de este importe de salario fijo bruto y como resultado de la reducción, ningún trabajador, de este colectivo, percibirá un salario menor).

La reducción propuesta se mostrará en una tabla de doble entrada, por un lado el salario del afectado por la medida y por otro el porcentaje por encima de la media de su rol.  La intersección de fila y columna dará el porcentaje de reducción que se propone.

El trabajador afectado por la medida, podrá optar entre aceptarla u optar por la medida de extinción con la misma indemnización del despido improcedente descrita arriba.

El trabajador que acepte la medida, continuará en la compañía y percibirá una indemnización por la parte de sueldo a la que renuncia calculada de la misma forma que el despido improcedente.

COMENTARIO. Se ha reducido drásticamente el número de afectados y ello mediante el aumento de las bases de comparación, a partir de un 25 % por encima de la media; se ha fijado un límite por debajo del cual no aplica, 41.000 €, límite que será igualmente el mínimo a percibir por los afectados. Voluntariamente podrás solicitar la extinción en las condiciones del despido improcedente

Exclusiones.

Se han aceptado las expuestas en comunicados anteriores.

a.        Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %

b.        Trabajadores con hijos con igual discapacidad

c.         Trabajadores afectados por violencia de género

d.        Solo se afectaría un trabajador en caso de lo fueran los dos en un matrimonio o pareja de hecho a 20 de octubre de 2020 

e.        Trabajadores con hijos a su cargo con enfermedad grave.        

En la Comisión de seguimiento se valorará la posibilidad de exclusiones de trabajadores con enfermedad grave en el momento de la extinción

Los trabajadores con reducción de jornada que puedan ser afectados por este ERE guardará la misma proporción que la de trabajadores con reducción respecto al total de la plantilla, con una desviación máxima del 3 %.

COMENTARIO FINAL. La UGT está en contra de las reducciones de plantilla y a favor del mantenimiento del empleo. Solo cuando llega al convencimiento de que la dirección no va a renunciar a su propósito trata, primero de reducir el número de afectados y segundo lograr las mejores condiciones posibles para los trabajadores que se ven obligados a abandonar la empresa. Sin poder estar contentos por la aplicación de un despido colectivo, creemos que se va a firmar un buen acuerdo

 

 

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lunes, 16 de noviembre de 2020

UGT INFORMA QUINTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE EN ISTI


      Quinta Reunión de la Comisión Negociadora del ERE en ISTI

16 de noviembre  2020

A todos los trabajadores del Grupo Indra en el sector de Consultoría

Esta mañana ha tenido lugar la quinta reunión de la Comisión Negociadora del ERE en ISTI. En ella ha sido presentado un cierto acercamiento a las medidas solicitadas por la parte social.

Como primera afirmación se nos ha dicho, nuevamente, que lo que van a exponer a continuación es una propuesta no vinculante, sujeta a la existencia de acuerdo final, en caso contrario la Empresa "volvería a los términos legalmente previstos".

Los puntos de aproximación de la Compañía, son los siguientes:

1.     Reducir el número de afectados mediante la mejora de la medida de flexibilidad interna por ajuste salarial: se ha limitado el salario de corte, por debajo del cual no se producirá ajuste, a los 30.000 €.

 

Esto supone la salida de 51 trabajadores del expediente, pasando de 331 a 280 los afectados.

 

Se presentará una propuesta de reducciones de salario mediante una tabla de doble entrada, una de ellas con los tramos salariales y otra con los porcentajes de salario que superan la media. Lo que da la intersección de estos parámetros es el porcentaje que se propone reducir.

 

2.     Formación: Otra medida de flexibilidad interna que reduce el número de afectados es la puesta en práctica de un ERTE denominado de "recualificación". Un colectivo de 68 trabajadores estaría afectado, suspendiendo su contrato de trabajo durante seis meses y aceptando su adscripción obligatoria a un programa de formación, elegido por la dirección, que suponga la obtención de una certificación de aptitud. Para continuar en la Empresa, los trabajadores deberían superar las pruebas necesarias.

 

3.     La empresa acepta contemplar la existencia de colectivos excluidos del expediente:

 

a.     Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %

b.     Trabajadores con hijos con igual discapacidad

c.      Trabajadores afectados por violencia de género

d.     Solo se afectaría un trabajador en caso de lo fueran los dos en un matrimonio o pareja de hecho a 20 de octubre de 2020 

e.     Trabajadores con hijos a su cargo con enfermedad grave.

 

No aceptan incluir a los compañeros y compañeras con reducción de jornada, pero si se comprometen a que el porcentaje de los mismos afectados no será superior al porcentaje de trabajadores con reducción de jornada en la plantilla.

 

4.     Para los trabajadores más cercanos a la jubilación anticipada se amplía la edad de corte a los 57 años (anteriormente era a partir de los 58) cumplidos a 31 de diciembre de 2020. Lo anterior amplía el colectivo a los 220 trabajadores en total. El resto de condiciones permanece igual (cobertura 75 % de la retribución fija bruta hasta los 63 años; con el mismo periodo para el convenio especial).

 

Se incorporará expresamente que ningún trabajador afectado saldrá de la Compañía con menos de la cobertura legal de 20 días por años de servicio con el límite de una mensualidad.

 

5.    Para el resto del colectivo de afectados se ofrece 30 días por año trabajado con un tope de 20 mensualidades (en lugar de las 18 anteriores).

A continuación, se ha dado la palabra a las organizaciones sindicales presentes, tras un breve receso de 20 minutos.

Desde UGT hemos presentado, en resumen, las siguientes consideraciones:

A la fecha continuamos analizando las casusas alegadas sin que, por el momento, podamos darlas por buenas. 

Ratificamos, en caso de acuerdo, nuestras pretensiones con carácter general para este expediente:

·        Mantenimiento al máximo del nivel de empleo

·        Voluntariedad como eje vertebrador de este expediente

Valoramos positivamente el acercamiento, pero nos resulta claramente insuficiente. 

La primera de nuestras demandas, parcialmente atendida, es el mantenimiento del empleo en ISTI, lo que se traduce en la petición de reducción al máximo del número de afectados. Por el momento ya tenemos 50 + 68 = 118, a los que habrá que añadir el resultante de la aceptación de los colectivos excluidos, aún por cuantificar.

 

Por colectivos podemos decir lo siguiente: 

  • Trabajadores con "alta desviación salarial"

§  Valoramos su reducción;

§  Analizaremos el cuadro de reducciones propuestas cuando esté disponible

§  Solicitamos la revisión del salario de corte a importes superiores a los 30.000 €/año,

§  Exigimos que el trabajador afectado pueda optar entre el despido o la bajada de salario

§  Que la bajada de sueldo propuesta:

·        Sea indemnizada

·        Que de su aplicación el afectado quede, como mucho, en el límite del 20 % superior a la media (nunca por debajo).

  • Colectivos de "baja empleabilidad" y "servicios financieros" (ERTE de recualificación)

Aplaudimos que se reconozca la adecuada formación de calidad como una medida de flexibilidad interna que reduzca los despidos y, una vez entendido esto por la dirección pedimos:

§  Que se aplique a la totalidad de los colectivos

§  Que se aclaren las medidas propuestas en el ERTE y concretamente solicitamos:

·        Complemento sobre la cobertura de desempleo al 100 % del salario en activo

·        Generación de derecho a vacaciones durante el expediente

·        Devengo de pagas extraordinarias como si se estuviera en activo

·        Situación de los que no superen las pruebas de certificación (Contador desempleo, mismas medidas que las del ERE – no aplicación de causas objetivas -) 

  • Colectivo de trabajadores próximos a la edad de prejubilación

Aplaudimos la medida de ampliación de la edad de aplicación a los 57 años, aunque el número de trabajadores resultantes de esta operación sea, tan solo, de algo más de 20.

Pedimos:

§  Que se mejore la cobertura propuesta hasta el 85 % del salario bruto fijo

§  Que se extienda la citada cobertura y el convenio especial hasta los 64 años

§  Que se excluya trabajadores que, en la edad de prejubilación no tengan 33 años cotizados.

§  Que se valore la aplicación de jubilaciones parciales.

 

  • Resto de afectados

Que se aplique la siguiente indemnización

§  40 días por año de servicio

§  Mínimo el importe correspondiente al despido improcedente

 

También hemos solicitado, para el caso de que hubiera acuerdo, la constitución de una Comisión de Seguimiento, para controlar la aplicación del expediente, así como, habida cuenta de que se notaban tímidos progresos, la prórroga del periodo de consultas que finaliza a las 24:00 horas del jueves 19.

 

Para finalizar la reunión han tomado nuevamente la palabra los representantes de la dirección para asegurar, una vez más, que no se va a retirar el expediente y que, si no hay acuerdo el próximo 19, seguirán adelante con la aplicación del expediente porque, de no hacerlo, en menos de un año, la Empresa se vería obligada a adoptar medidas aún más drásticas.

Han pedido tiempo para cuantificar las peticiones que se han presentado con el necesario grado de concreción, han rechazado ampliar el periodo de consultas, aceptado la constitución de la comisión de seguimiento y rechazado el contrato de relevo por manifestar que la intención es la reducción de plantilla.

La próxima reunión ha quedado fijada para el miércoles 18 a las 11:30, con intención de mantener otra el último día del periodo de consultas, el jueves 19.

 

Seguiremos informando

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