jueves, 19 de noviembre de 2020

UGT INFORMA SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE EN ISTI

             

SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ERE EN ISTI                             

19 de noviembre  2020

A todos los trabajadores del Grupo Indra en el sector de Consultoría

A lo largo del día de ayer se ha conseguido un principio de acuerdo pendiente de la redacción del documento final (Ya se sabe que se dice que "el diablo está en los detalles"), con relación al expediente de regulación de empleo planteado por la dirección de ISTI.

El resumen del acuerdo es el siguiente:

Extinciones iniciales: 1036

Total afectados actualmente: 824

1.    Extinciones finales 599

1.    Prejubilaciones 220

2.    Resto 379

2.    ERTE de cualificación 125

3.    Reducción salarial 100

  

Condiciones de la prejubilación:

Será prejubilable el colectivo de trabajadores afectados por las medidas de aplicación de este ERE, que hayan cumplido 57 o más años a 31 de enero de 2021

Percibirán una renta del 80 % de su salario fijo bruto hasta que cumplan la edad de 63 años. De esta renta se descontará la percepción por desempleo y el subsidio, en su caso.

La empresa se hará cargo del coste del convenio especial con la seguridad social hasta la citada edad de 63 años.

Se producirá una revalorización de la base reguladora de la Seguridad Social del 1 % anual. 

 Los trabajadores que tengan más de 63 años percibirán una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad.

 Ningún trabajador afectado en el presente acuerdo recibirá de la empresa un importe menor de la indemnización legal, citada, 20 días por año con el tope de una anualidad.

 COMENTARIO: El compromiso de renta del 80 % de la retribución bruta, se traduce en el líquido (dependiendo de la antigüedad y de la edad del afectado), en un mayor importe líquido (efectivo), dado que las cantidades aportadas por la empresa están libres de impuestos (IRPF) hasta el montante del despido improcedente. Este acuerdo mejora sensiblemente el alcanzado en el ERE 2015 de I Sistemas.

 No prejubilables con extinción de contrato:

Percibirán la indemnización correspondiente al despido improcedente:

1.    45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012; tope 42 mensualidades

2.    33 días por año de servicio a partir de la fecha hasta su salida; tope 24 mensualidades

Para este cálculo se computa el salario fijo bruto más el variable del último año.

COMENTARIO: Los compañeros que, lamentablemente dejen la Compañía, en esta modalidad, percibirán la máxima indemnización libre de impuestos de la normativa legal actual. En general, dependiendo de la antigüedad, supone un mayor importe con relación al ERE 2015 de ISTI. 

ERTE de recualificación:

Este colectivo se integrará en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo desde el uno de enero de 2021 hasta el 30 de junio de este mismo año.

Sus contratos quedarán suspendidos por ese tiempo.

Se les apuntará a unos cursos de formación a decisión y a costa de la Empresa, a los que deberán acudir con aprovechamiento. Estos cursos tendrán una certificación que deberán obtener los alumnos.

Para aquellos que no logren la certificación se aplicarán las mismas condiciones anteriores (extinción con la indemnización del despido improcedente).

Para este colectivo se establecerá, durante el periodo de suspensión, un complemento sobre la prestación que perciban del SEPE según el siguiente detalle:

  • Salarios inferiores a 30.000 € anuales, complemento hasta alcanzar una cantidad equivalente al 90% del salario fijo; 
  • del 80% si su salario total anual está comprendido entre 30.000 y 40.000 euros y 
  • del 70% si su salario total anual es superior a 40.000 euros.  

El colectivo devengará pagas extra en el mismo porcentaje del complemento salarial anterior.

Esta medida será opcional para los trabajadores afectados que podrán acogerse a ella o a la medida anterior (extinción con la indemnización del despido improcedente).

COMENTARIO: Estaba prevista la extinción del contrato de los compañeros que se encuentren encuadrados en esta medida. Ahora, recibirán formación de calidad a cargo de la Empresa adquiriendo una certificación oficial que debería ser garantía de permanencia en ISTI y desde luego aumenta su empleabilidad. En este ERTE se devengan pagas extraordinarias – algo no contemplado en la legislación vigente – Opcionalmente podrán causar baja con las condiciones del improcedente. A su elección. 

Colectivo con reducción salarial:

El número máximo de afectados será de 100 trabajadores.

Sólo se incluirán aquellos que perciban salarios que superen en un 25 % la media de su rol.

El salario de corte será de 41.000 €/años. (No afectará a ningún trabajador por debajo de este importe de salario fijo bruto y como resultado de la reducción, ningún trabajador, de este colectivo, percibirá un salario menor).

La reducción propuesta se mostrará en una tabla de doble entrada, por un lado el salario del afectado por la medida y por otro el porcentaje por encima de la media de su rol.  La intersección de fila y columna dará el porcentaje de reducción que se propone.

El trabajador afectado por la medida, podrá optar entre aceptarla u optar por la medida de extinción con la misma indemnización del despido improcedente descrita arriba.

El trabajador que acepte la medida, continuará en la compañía y percibirá una indemnización por la parte de sueldo a la que renuncia calculada de la misma forma que el despido improcedente.

COMENTARIO. Se ha reducido drásticamente el número de afectados y ello mediante el aumento de las bases de comparación, a partir de un 25 % por encima de la media; se ha fijado un límite por debajo del cual no aplica, 41.000 €, límite que será igualmente el mínimo a percibir por los afectados. Voluntariamente podrás solicitar la extinción en las condiciones del despido improcedente

Exclusiones.

Se han aceptado las expuestas en comunicados anteriores.

a.        Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %

b.        Trabajadores con hijos con igual discapacidad

c.         Trabajadores afectados por violencia de género

d.        Solo se afectaría un trabajador en caso de lo fueran los dos en un matrimonio o pareja de hecho a 20 de octubre de 2020 

e.        Trabajadores con hijos a su cargo con enfermedad grave.        

En la Comisión de seguimiento se valorará la posibilidad de exclusiones de trabajadores con enfermedad grave en el momento de la extinción

Los trabajadores con reducción de jornada que puedan ser afectados por este ERE guardará la misma proporción que la de trabajadores con reducción respecto al total de la plantilla, con una desviación máxima del 3 %.

COMENTARIO FINAL. La UGT está en contra de las reducciones de plantilla y a favor del mantenimiento del empleo. Solo cuando llega al convencimiento de que la dirección no va a renunciar a su propósito trata, primero de reducir el número de afectados y segundo lograr las mejores condiciones posibles para los trabajadores que se ven obligados a abandonar la empresa. Sin poder estar contentos por la aplicación de un despido colectivo, creemos que se va a firmar un buen acuerdo

 

 

AFILIATE

 

•  Federación de Servicios, Movilidad Consumo FeSMC-UGT | Sector Financiero, Seguros y Oficinas | Sindicato de Oficinas

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